logo agrupa1

facebtwitchinstagramyoutube

Marzo 2024
L M X J V S D
26 27 28 29 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
05 Abril 2024
16:45 -
2ª Ronda COPA (vuelta)
06 Abril 2024
16:45 -
Diputación de Coruña
12 Abril 2024
16:45 -
3ª Ronda COPA (ida)
13 Abril 2024
16:45 -
Open A Coruña
19 Abril 2024
16:45 -
3ª Ronda COPA (vuelta)

PDF

   

 

 

ÍNDICE

TITULO I

CAPITULO 1. DE LOS EQUIPOS

1.1.1. Afiliación.

                Arts.  1 y 2

1.1.2. Denominación.

                Arts. 3 a 6.

1.1.3. Inscripción y Categorías.

                Arts. 7 a 9

1.1.4. Estructura, funciones, incompatibilidades y jerarquía de los equipos.

                Arts. 10 a 14

1.1.5. Derechos y obligaciones.

                Arts. 15 a 19.

1.1.6. Baja de los equipos.

                Arts. 20 y 21

CAPITULO 2. JUGADORES.

1.2.1. Definición y requisitos.

                Arts. 22 a 25.

1.2.2. Licencias.

                Arts. 26 a 33

1.2.3. Bajas y cambios.

                Arts. 34 a 37

1.2.4. Derechos y obligaciones.

                Arts. 38 y 39

CAPITULO 3. JUEZ DE ENCUENTRO – ÁRBITRO.

1.3.1. Definición y condiciones.

                Arts. 40 a 48

 

TITULO II

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES.

2.1.1 Temporada Oficial.

                Arts. 49 a 51

2.1.2. Competiciones oficiales.

                Art. 52

2.1.3. Forma de celebrarse las Competiciones por Equipos.

                Arts. 53 a 63

2.1.4. Desempates.

                Arts. 64 y 65

2.1.5. Forma de celebrarse las Competiciones individuales.

                Arts. 66 a 73

2.1.6. Sistema de juego en encuentros oficiales.

                Arts. 74 a 100

2.1.7. Actas.

                Arts. 101 a 110

CAPITULO 2. PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES.

2.2.1. Principios generales.

                Arts. 111 a 113

2.2.2. Jugadores y licencias.

                Arts. 114 a 116

CAPITULO 3. HORARIOS.

2.3.1. Fechas y horarios de los encuentros.

                Arts. 117 a 118

2.3.2. Cambio de fecha, terreno y hora.

                Arts. 119 a 124

CAPITULO 4. SUSPENSIÓN O INTERRUPCION DE UN ENCUENTRO.

                Arts. 125 a 128

CAPITULO 5.  INSTALACIONES.

2.5.1. Instalaciones obligatorias Reglamentarias.

                Arts. 129 a 135

2.5.2. Medias Instalación.

                Art. 136 

2.5.3. Uniformes de Juego.

                Arts. 137 y 138

2.5.4. Publicidad.

                Arts. 139 a 144

CAPITULO 6. REGISTRO DE RESULTADOS

                Art. 145

CAPITULO 7. DE LOS PREMIOS.

                Arts. 146 a 148.

CAPITULO 8. NUEVAS TECNOLOGÍA Y PROTECCIÓN DE DATOS.

                Art. 149.

TITULO III – REGIMEN DISCIPLINARIO

 

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

                Arts. 150 a 173

CAPITULO 2. INFRACCIONES DE LAS REGLAS DE JUEGO.

3.2.1. Infracciones de Jugadores, Capitanes y Directivos.

                Arts. 174 a 177

3.2.2. Infracciones del equipo arbitral.

                Arts. 178 a 180.

3.2.3. Infracciones cometidas por los equipos.

                Arts. 181 a 188.

CAPITULO 3. INFRACCIONES A LA CONDUCTA DEPORTIVA.

                Arts. 189 a 192

CAPITULO 4. ORGANOS SANCIONADORES.

                Arts. 193 a 199

CAPITULO 5. PROCEDIMIENTO.

                Art. 200

3.5.1 Procedimiento Rápido o de Urgencia.

                Arts. 201 a 207.

3.5.2. Procedimiento ordinario.

                Arts. 208 a 215

3.5.3. Recursos.

                Arts. 216 a 222.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

TÍTULO I

1.1. CAPITULO 1. DE LOS EQUIPOS.

1.1.1. Afiliación.

Art. 1.- El reglamento es norma de obligado cumplimiento para todas aquellas personas y asociaciones que actúan dentro del ámbito de competencias de la AGRUPACIÓN DEPORTIVA GALLEGA DE DARDOS (en adelante ADGD).

Art. 2.- La inscripción en ADGD de los socios cada temporada será dictaminada por la Junta Directiva respetando los criterios de imparcialidad y no discriminación, valorando los expedientes a los asociados en las competiciones, y su comportamiento previo en la entidad.

1.1.2. Denominación.

Art. 3.- La denominación de un club/equipo no podrá ser igual a la de otro ya existente dentro de la ADGD, ni tan semejante que pueda inducir a confusión o error.

Art. 4.- Los cambios de denominación de un club/equipo deberán notificarse a la ADGD por escrito firmado por su presidente. No podrá usarse la nueva denominación sin haberse practicado dicha notificación.

Art. 5.- El nombre de los equipos podrá llevar unido el de uno o varios productos o marcas comerciales, pera cuyo reconocimiento oficial se deberá notificar a la ADGD.

Art. 6.- En caso de tener un mismo club o local varios equipos, podrá diferenciarlos entre sí, bien sea denominando a cada uno con el nombre del club, seguido de algún elemento diferenciador, o bien adjudicándoles nombres distintos. En uno y otro caso, a fin de evitar equivocaciones de cada equipo en sus respectivas competiciones, habrá de figurar el nombre del club y a continuación obligatoriamente el que distinga al equipo.

1.1.3. Inscripción y Categorías.

Art. 7.- La inscripción como socio de la ADGD podrá ser a nivel de equipos o individual, estableciéndose en cada temporada las modalidades en las bases de competición. Para los equipos inscritos será obligatorio participar en las competiciones organizadas por la ADGD (liga y copa, o las que se establezcan en las correspondientes bases de competición), bajo pena de la sanción que proceda en caso contrario.

Art. 8.- Cada local o club podrá tener y solicitar la inscripción de cuantos equipos considere oportuno, siempre y cuando las condiciones del local lo permitan, pero deberá respetar escrupulosamente los apartados sobre Fechas, Horarios y Normas de Juego, velando especialmente porque no existan interferencias entre los equipos y por la habitabilidad, comodidad y cortesía con los equipos visitantes.

Art. 9.- Los equipos en la Liga se dividirán en categorías: división de honor, primera división, segunda división…, tantas como se determine en cada temporada, en función del número de equipos inscritos.

Si fuera necesario en dicha temporada, el reglamento de la Liga se complementará en el Reglamento de Eventos de la ADGD.

1.1.4. Estructura, funciones, incompatibilidades y Jerarquía de los equipos.

Art. 10.- Los equipos estarán constituidos obligatoriamente por presidente, delegado, capitán y jugadores.

Contarán con un mínimo de 6 jugadores y un máximo de 15. Las mujeres podrán jugar la liga masculina en caso de no existir la liga femenina.

 Art. 11.- Funciones y condiciones del Presidente del equipo:

a) Es el propietario del equipo y el encargado de inscribir a su equipo en las competiciones oficiales.

b) Deberá ser asociado o con carácter honorario si no es jugador.

Art. 12.- Funciones y condiciones del Delegado del equipo:

a) Es el portavoz oficial del equipo ante la ADGD, en reuniones de cualquier índole, siendo su presencia OBLIGATORIA, bien personalmente o por designación por escrito de otro miembro del equipo, y para cada reunión determinada.

b) Es el responsable máximo a todos los niveles del comportamiento de su equipo, teniendo el reconocimiento absoluto de la ADGD, con todos los derechos y obligaciones que de ello se puedan derivar.

c) Es el obligado a reflejar en las oportunas Actas, en el apartado de Observaciones, todas las anomalías que se pudieran producir en un encuentro o competición.

d) ES el responsable de mantenerse informado semanalmente de las noticias que pudieran surgir en la web de la ADGD y de notificarlas a su equipo de ser necesario.

e) Es el Encargado de comunicar los resultados de las competiciones oficiales a la ADGD.

f) Será nombrado libremente por el equipo.

g) Debe ser jugador del equipo.

h) En las partidas, su ausencia deberá ser suplida por el capitán, o en su defecto, por otro miembro del equipo, reflejándolo en la acta e informando al equipo contario.

Art. 13.- Funciones y condiciones del Capitán del equipo:

a) Es el responsable de presentar la alineación realizada libremente. Para comenzar un encuentro los capitanes rellenarán el acta del partido anotando los tres primeros jugadores, siendo el primero en hacerlo el capitán del equipo local, pudiendo ocultarla hasta que el capitán del equipo visitante cumplimente la suya.

b) Es el responsable de reflejar en el Acta, apartado de Observaciones, todas las anomalías que se pudieran producir en el encuentro o competición.

c) Es el encargado de dar las instrucciones pertinentes a los jugadores en el momento de jugar.

d) Es el portavoz oficial de los jugadores ante los jueces del encuentro.

e) Es responsable de cuidar de mantener el orden del juego y observará atentamente el desarrollo del encuentro.

 f) Tendrá poder para interrumpir momentáneamente el juego a fin de realizar las consultas correspondientes al juez del encuentro o a quién esté desempeñando su función en ese momento.

g) Será elegido libremente por el equipo.

h) Finalizado el encuentro comprobará y firmará el acta del mismo.

 i) Podrá presentar alegaciones.

j) Deberá ser jugador del equipo.

k) Su ausencia será suplida por el delegado, o en su defecto, por otro miembro del equipo, informando al equipo contrario.

Art. 14.- Funciones de los jugadores:

a) Los jugadores del equipo deberán conocer el reglamento del juego y deberán respetarlo y hacerlo respetar a los contrarios, capitán, jueces, delegados y público que pudiera estar observando el encuentro.

b) Deberán utilizar la indumentaria de juego obligatoria que establece este Reglamentos, o demás normas aplicables.

c) Estarán sometidos a las órdenes del capitán de su equipo, al cual deberán dirigirse en el caso de producirse alguna circunstancia anómala o incidente en el transcurso de una partida.

d) Cuando un jugador no pueda terminar una partida (por causa de fuerza mayor justificada: accidente, enfermedad…), perderá la pata actual y podrá ser sustituido por otro jugador que no haya jugado, no pudiendo volver a jugar en ese encuentro el jugador retirado, ni tampoco más individuales el que pase a sustituirlo.

1.1.5. Derechos y obligaciones.

Art. 15.- Los derechos de los clubs o equipos son los siguientes:

a) Intervenir a través de sus socios o delegados en las elecciones del Presidente de la ADGD.

 b) Participar en las competiciones oficiales que les correspondan según su categoría, en los términos que establezcan las bases de competición correspondientes.

c) Concertar y participar en encuentros amistosos con otros equipos tanto inscritos como no inscritos en la ADGD, siempre en fechas compatibles con las señaladas para las competiciones oficiales.

d) Asistir e intervenir en las reuniones de la Asamblea que les correspondan con arreglo a las normas vigentes.

e) Tener conocimiento a través de sus delegados de las actas de la Asamblea, aun cuando no asistiese a las mismas.

Art. 16.- Las obligaciones de los clubs son las siguientes:

a) Participar los equipos en las competiciones oficiales en que se hayan inscrito que les correspondan a su categoría, en los términos que determinen las bases de competición correspondientes.

b) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la ADGD, así como sus propios estatutos si los tuvieran.

c) Mantener la disciplina deportiva evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o estamentos del dardo.

d) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciba de los órganos de la ADGD y auxiliar a éstos facilitándoles cuantos datos soliciten.

e) Facilitar la asistencia de sus jugadores a la Selección Gallega y a las actividades deportivas organizadas por la ADGD.

f) Cuidar de la más perfecta formación deportiva de los jugadores, facilitando los medios precisos para ello.

g) Disponer para sus encuentros oficiales de una cancha de juego que cumpla los requisitos reglamentarios.

h) Reconocer a todos los efectos las licencias (carnets de socio) expedidas por la AGDG.

i) Facilitar la entrada en el recinto deportivo a los miembros del equipo contrario provistos de carnet de asociado a la ADGD.

Art. 17.- Dentro del plazo que determinen las bases de cada competición, todos los equipos interesados están obligados a inscribirse cumplimentando la hoja de inscripción correspondiente.

Art.18.- El club propietario u usuario de la cancha, por mediación del delegado ha de tener dispuesto con la suficiente antelación al encuentro:

a) La cancha de juego en debidas condiciones, con la luz y diana debidamente colocadas, con una antelación mínima de treinta minutos a la hora marcada para el comienzo, a fin de que los equipos visitantes puedan si lo desean entrenarse.

b) Los medios de separación indispensables entre la cancha de juego y el público, de acuerdo con las reglas oficiales de juego y con las medidas de seguridad de la cancha de juego establecidas por la ADGD.

Art. 19.- El club o equipo es responsable del buen orden de los componentes del equipo en el transcurso del encuentro, debiendo ser reflejada en el acta cualquier incidencia que se hubiere producido en el desarrollo del partido, dándose por buena en caso de no ser reflejada circunstancia alguna en contra.

1.1.6. Baja de los equipos.

Art. 20.- Los equipos podrán causar baja en la ADGD por propia decisión. Así mismo también podrá acordarse su baja por resolución del Comité de Competición o de la Junta Directiva por sanción, conforme al presente reglamento.

Art. 21.- 1. Para que un equipo o jugador se considere inscrito en las competiciones de la ADGD, deberá entregar en los plazos previstos por ésta toda la documentación exigida y realizado el pago de la inscripción o cuotas que se determinen en cada convocatoria, sin perjuicio de las inscripciones individuales que se regulen en las bases de competición de los eventos individuales. En caso contrario no se considerará admitido o inscrito.  

  1. Un equipo que habiendo sido inscrito, es decir, que conste en la lista definitiva de admitidos/inscritos que se publicará cada año en la web, se retirara de la competición, perderá todos los derechos en la competición, así como los puntos obtenidos en su caso. No tendrá derecho de devolución de las inscripciones abonadas ni derecho a los premios ganados en la competición.

CAPITULO II. JUGADORES.

1.2.1. Definición y requisitos.

Art. 22.- Es jugador la persona natural que practica los dardos y ha suscrito la correspondiente inscripción como asociado para ello, con la firma de dicha licencia o contrato al efecto, queda vinculado a su club y sujeto a la disciplina de la ADGD.

Art. 23.- Para que un jugador pueda suscribirse deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o residente en España.

b) Tener cumplidos los 12 años de edad. Los menores de edad necesitarán permiso escrito de sus tutores para su inscripción y participación en las competiciones, siendo éstos los únicos responsables de incidentes u otros acontecimientos ocurridos respecto al menor en la cancha durante las partidas.

c) NO tener compromiso con ningún otro club de dardos de punta de acero y no disputar ningún evento oficial de ninguna otra asociación deportiva de dardos de punta de acero de la comunidad autónoma de Galicia, quedando excluida de esta norma los eventos organizados por los clubs a título particular. Si una vez inscrito se incumpliera esta norma será objeto de la correspondiente sanción.

 d) Contar con el permiso y/o autorización del Presidente del equipo en el que interesa su inscripción, en su caso.

Art. 24.- Un jugador no podrá inscribirse en un equipo fuera de los plazos habilitados, cuyas fechas serán debidamente comunicadas por la ADGD con la suficiente antelación a través de la web oficial. Cualquier intento de inscripción de algún jugador fuera del plazo indicado por la ADGD cada temporada, será valorado por el Comité de Competición.

Art. 25.- La vinculación entre jugador y equipo finaliza por el vencimiento del plazo establecido (final de temporada), por mutuo acuerdo o por decisión de la Junta Directiva o el Comité de Competición previa solicitud del interesado o del club.

1.2.2. Licencias.

Art. 26.- Cada jugador deberá disponer de la licencia oficial correspondiente debidamente diligenciada por la ADGD.

Art. 27.- La firma de la solicitud de licencia tiene carácter de declaración formal del jugador respecto a los datos que figuran en la misma, responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia de los requisitos exigidos en este reglamento o normas complementaria.

Art. 28.- Las licencias de los jugadores tendrán validez por una temporada, debiendo solicitarse por el interesado la inscripción cada temporada en el correspondiente equipo o individualmente, y facilitarse por la ADGD una nueva al inicio de cada temporada (o nueva validación de la anterior).

Art. 29.- Al finalizar el periodo de vigencia de la licencia (final de temporada), todo jugador quedará en absoluta libertad para suscribir licencia con cualquier equipo.

Art. 30.- En caso de discrepancia entre club y un jugador sobre la expedición de la carta de baja, intervendrá la ADGD, que requerirá al club para que manifieste por escrito, en el plazo máximo de CINCO DÍAS NATURALES las razones que tenga para ello, recibiéndose audiencia por escrito al jugador en el mismo plazo al objeto de que alegue lo que estime pertinente, resolviéndose por el Comité de Competición lo oportuno, sin posibilidad de recurso.

Art. 31.- Ningún jugador podrá suscribir licencia por más de un equipo o club.

Art. 32.- La ADGD podrá exigir al jugador que justifique su edad mediante su documento nacional de identidad. A los menores se les exigirá autorización escrita de sus tutores para obtener la licencia y para participar en las competiciones organizadas por la ADGD.

Art. 33.- Para sacar licencia de jugador, se deberá presentar la documentación que estime oportuna la ADGD, y su admisión se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 2 de este reglamento.

1.2.3. Bajas y cambios.

Art. 34.- La vinculación entre jugador y club podrá ser dada por finalizada por decisión del comité de competición, mediante expediente promovido a petición de cualquiera de las partes, y basado en incumplimiento de obligaciones por la otra parte; y en general en lo dispuesto en el presente reglamento o en las bases de competición.

Art. 35.- Sólo si el fallo del expediente a que se refiere el artículo anterior fuese favorable al jugador, se le podrá autorizar a suscribir licencia con otro club en las condiciones establecidas en el artículo 23 de este Reglamento.

Art. 36.- En el curso de la temporada, un jugador que haya jugado no podrá cambiar de equipo salvo lo dispuesto en el artículo anterior, o que se cumplan las siguientes condiciones.

a) Que cuente con la carta de baja o autorización del club de origen.

b) Que el nuevo equipo sea de categoría superior que el de procedencia.

Art. 37.- Se autoriza el cambio de club, cualquiera que sea la categoría, cuando el jugador no haya llegado a jugar dentro de la temporada en ningún encuentro oficial con su equipo de procedencia, si éste la da carta de libertad, y siempre que dicha solicitud se realice dentro de los plazos habilitados para ello por la ADGD.

1.2.4. Derechos y Obligaciones.

Art. 38.- El jugador tiene los siguientes derechos:

a) Libertad para suscribir licencia con el equipo que elija, respetando los compromisos adquiridos.

b) A inscribirse como socio de la ADGD en la bolsa de jugadores cuando en las Bases de Competición de la temporada en cuestión se establezca su existencia para esa temporada.

c) Asistir y participar en cuantas pruebas, cursos, fases de preparación, selecciones y otro tipo de concentraciones para los cuales sea convocado por la ADGD.

d) Consideración a su actividad deportiva.

Art. 39.- El jugador tiene las siguientes obligaciones:

a) Someterse a la disciplina de las entidades por las que haya suscrito licencia, participando en los entrenamientos y competiciones con su club.

b) Utilizar, cuidar y cuando sea requerido para ello, devolver el material deportivo que la ADGD le haya en su caso entregado.

c) Asistir y participar en las pruebas y competiciones a las que sea convocado por la ADGD, en particular los Campeonatos de España u otros campeonatos para los que se haya clasificado, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, que impidan al jugador acudir o participar en las mismas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la oportuna sanción.

d) Participar con la Selección Gallega cuando fuese convocado al efecto por la ADGD, en los términos y condiciones descritos en el párrafo anterior.

e) Acudir a todos los torneos, partidos y competiciones oficiales debidamente equipado con ropa vinculada al deporte de los dardos, sea la misma individual o de equipo, según sea el encuentro o competición a disputar individual o de equipos.

f) Encontrarse en plenas facultades físicas y mentales para el momento de juego. No se podrá jugar en estado manifiesto de ebriedad.

g) Guardar decoro en toda competición organizada por la ADGD, o en la que esté implicada, por ejemplo: el campeonato de España.

CAPITULO III. JUEZ DE ENCUENTRO - ÁRBITRO.

1.3.1. Definición y condiciones.

Art. 40.- Podrá ejercer de Juez – Árbitro toda persona que esté en posesión de la licencia de jugador emitida por la ADGD,  y se encuentre en el momento de ejercer su función en plenas facultades físicas y mentales. No se podrá ejercer como juez-arbitro en estado de ebriedad.

Art. 41.- El Juez-Arbitro cuidará del cumplimiento de las reglas oficiales de juego y demás normas de aplicación durante los encuentros, ostentando la autoridad dentro de la cancha de juego y ejerciendo de apuntador. En especial comprobará la alineación que realicen los equipos comprobando sus fichas y en caso de ser requerido para ello las expondrá a jugadores y público.

Art. 42.- Cuando el partido a disputar sea en competición por equipos, las funciones del Juez-Arbitro las deberá desempeñar cualquier componente del equipo anfitrión, teniendo el equipo visitante el derecho a designar un jugador para supervisar la labor de dicho Juez-Arbitro.

Art. 43.- Cuando el partido a disputar sea en competición individual, el club organizador, o en su caso la ADGD, deberá designar tantos Jueces-Arbitro como sea necesario para completar la primera tanda de dianas. A partir de ese momento, el jugador que pierda su encuentro, pasará a desempeñar la función de Juez-Arbitro.

Art. 44.- La negativa a realizar las funciones de Juez-Arbitro dará lugar a la oportuna sanción.

Art. 45.- El Juez-Arbitro será el encargado de indicar el comienzo de juego.

Art. 46.- El Juez-Arbitro tendrá la obligación de comunicar al jugador en posesión del turno la puntuación que reste cuando esta sea igual o inferior a 170 puntos, o en cualquier momento de la partida, si el jugador se lo solicita.

Art. 47.- Se autoriza que el Juez-Arbitro comunique la jugada a realizar al tirador, si éste así lo solicita.

Art. 48.- Cuando haya duda en la puntuación de un dardo o en el lanzamiento inicial para determinar el orden de salida, el Juez-Arbitro se acercará a la diana para esclarecer la duda, siendo su opinión inapelable.

TÍTULO II

2.1. CAPITULO 1. NORMAS GENERALES.

2.1.1. Temporada Oficial.

Art. 49.- La temporada oficial es la fijada cada año en las bases de competición.

El calendario de juego, con las fechas de los encuentros, estará disponible en la web de la ADGD antes de que comiencen las competiciones. La documentación que cada club precise para  dichas competiciones será entregada en la reunión de delegados que se celebrará cada temporada antes del comienzo de la Liga.

Art. 50.- En el calendario oficial se especificará el orden de juego de cada uno de los equipos con sus jornadas ligueras.

Art. 51.- Sólo serán válidos los calendarios oficiales de la ADGD, reservándose ésta el derecho a efectuar las rectificaciones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la competición, dando conocimiento por escrito, vía web, lo antes posible a los equipos.

2.1.2. Competiciones Oficiales.

Art. 52.- A los efectos señalados en el presente reglamento, tendrán la consideración de competiciones oficiales las siguientes:

a) Campeonatos en cualquiera de sus categorías que sean convocados por la ADGD.

b) Ligas en cualquiera de sus categorías que sean convocados por la ADGD.

c) Campeonatos, torneos o eliminatorias comarcales, en cualquier categoría, que sea fase previa clasificatoria para las competiciones a que se refieran los apartados anteriores. Su organización podrá quedar delegada en los responsables correspondientes.

d) Cualquier otro campeonato o torneo al que la ADGD confiera expresamente la condición de competición oficial.

2.1.3. Forma de celebrarse las Competiciones por Equipos.

Art. 53.- Las competiciones podrán celebrarse:

a) Por sistema de copa, eliminatorias a uno o más encuentros.

b) Por sistemas de liga, todos contra todos, a uno o más encuentros y en uno o más grupos, en una o varias fases y con inclusión o no, de eliminatorias por el sistema play-off.

c) Por cualquier otro sistema que se establezca.

Art. 54.- Las competiciones que se celebren por sistema de eliminatorias a un solo partido, clasificarán en cada una de ellas al equipo vencedor del encuentro.

Art. 55.- Los encuentros pertenecientes a una eliminatoria cuando ésta se juega a dos encuentros, podrán finalizar en empate, siempre y cuando las normas de competición no establezcan otra cosa.

Art. 56.- Cuando un equipo no comparezca a alguno de los encuentros o se retire del terreno de juego antes de que finalice oficialmente el mismo, clasificará en la eliminatoria al otro equipo, por lo que si el encuentro en el que se produjo la incomparecencia o retirada es el primero de ellos, no se disputará el segundo encuentro.

Art. 57.- Los encuentros de promoción entre dos equipos para ascender o permanecer en una categoría, tendrán la consideración de eliminatorias a los efectos de lo dispuesto en este reglamento. En las bases de competición podrán regularse promociones mediante sistema de play-off, al mejor de tres o cinco encuentros.

Art. 58.- Cuando al inicio de un encuentro se presenten menos de TRES JUGADORES de un equipo, se tendrá al equipo por NO presentado, perdiendo el partido, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponderle.

Art. 59.- Cuando una competición se dispute por el sistema de liga, cada encuentro dará lugar a las puntuaciones siguientes:

TRES PUNTOS al equipo vencedor.

UN PUNTO al equipo perdedor.

Los encuentros que se disputen bajo el sistema de play-off, puntuarán según las bases específicas correspondientes.

Art. 60.- 1.  En el caso de la liga, se constituirán cada temporada, tantas divisiones como sean necesarias para el buen funcionamiento de la ADGD en el deporte de dardos de punta de hierro. Así mismo las divisiones podrán ser formadas en las localidades independientes o próximas unas de otras. En el caso de existir numerosos equipos nuevos en las distintas localidades, el Comité de Competición determinará la selección de divisiones y la composición de las mismas, dependiendo de las localidades y buscando el mejor funcionamiento.

2. De las clasificaciones de Liga del año anterior, se repartirán los equipos nuevos para formar divisiones o en caso contrario para deshacerlas. 

3. Se establece que, en todo caso, la categoría de división de honor estará compuesta por un mínimo de 10 equipos de categoría superior, dividiéndose los restantes equipos que resulten inscritos en las demás categorías, cuyo número se decidirá según proceda para el mejor desenvolvimiento de la competición. 

4. En cada división, por norma general y salvo que se establezca lo contrario en las bases de competición, descenderá el último equipo de la clasificación a una división inferior si la hubiese, y ascenderá el primero de la clasificación a una división superior, si la hubiese. 

Asimismo, el penúltimo equipo de la clasificación de una división superior deberá disputar un encuentro contra el segundo clasificado de la división inmediatamente inferior si la hubiese. Si el equipo de división superior perdiese el encuentro, descenderá a la división inferior y el equipo ganador ascendería a la división superior. Este encuentro tendrá el mismo formato de la competición de liga y se celebrará en casa del equipo de división inferior en la primera semana disponible en el calendario una vez finalizada la competición de Liga. El Comité de Competición confirmará a los equipos de la fecha final para dicho encuentro y de ser posible estarán presentes en el encuentro. 

Los equipos que asciendan no podrán renunciar a la categoría superior, aunque cambien de nombre o de local de juego. En el caso de que se disolvieran en uno o dos equipos, deberán ascender los equipos inmediatamente siguientes a estos en la clasificación. Los casos de controversia serán estudiados y resueltos por el Comité de Competición.

Art. 61.- La incomparecencia de un equipo o su retirada del terreno de juego antes del fin oficial del encuentro se sancionará con arreglo a lo que establezca este reglamento.

Art. 62.- Cuando un encuentro finalice por mutuo acuerdo entre los capitanes de los equipos, el Comité de Competición al señalar al equipo culpable de la interrupción, podrá asimilarlo a un equipo retirado del terreno de juego a efectos de determinación del resultado y de las sanciones previstas en el reglamento. A cuyo efecto deberán ser indicadas en el acta del partido las circunstancias que motivaron la interrupción.

Art. 63.- Terminada la competición de liga, se hará la clasificación final del primero al último puesto, en función del total de puntos alcanzados por cada equipo participante en la totalidad de los encuentros y de acuerdo con lo dispuesto en las bases de competición. Si la competición incluyera encuentros por el sistema play-off, se estará a lo dispuesto en sus bases específicas.

2.1.4. Desempates.

Art. 64.- En las competiciones por sistema de copa cuando se a dos partidos, si al término de una eliminatoria resultasen empatados se jugará un punto a mayores en el último encuentro, que será jugado por parejas.

Art. 65.- En las competiciones por sistema de liga, cuando al establecer las clasificaciones al final de temporada, se encuentren dos o más equipos empatados a puntos, para establecer el orden definitivo se procederá del siguiente modo:

a) Si son dos equipos empatados se tendrá en cuenta, en primer lugar, el dardo-average obtenido entre ellos en las partidas disputadas; en caso de seguir el empate se tendrá en cuenta el dardo-average total, primero el de a favor, de persistir el empate, el de en contra, y de seguir, disputarían un encuentro para deshacer el empate en campo neutral.

b) Cuando fueran más de dos equipos se procederá, antes de sacar el porcentaje del dardo-average, a los obtenidos en las partidas disputadas entre ellos.

c) En todo caso las bases de una determinada competición podrán establecer el sistema específico para reservar el orden de clasificación.

d) Cuando en los supuestos ya expuestos siguiera el empate, se realizará un solo partido de desempate en la fecha, lugar y hora que designe la ADGD.

2.1.5. Forma de celebrarse las Competiciones individuales.

Art. 66.- La competición individual será para aquellos eventos que así lo establezcan en sus bases de competición.

 Art. 67.- La puntuación de cada individual la establecerá la ADGD al inicio de la temporada.

Art. 68.- Para establecer la clasificación final, se contabilizarán los puntos obtenidos en los campeonatos puntuables jugados.

Art. 69.- La incomparecencia a un torneo o campeonato de un jugador inscrito en el cuadrante de dicho campeonato, en base a su instancia previa, dará lugar a la sanción reglamentaria, así como a su imposibilidad de seguir jugando el campeonato ya iniciado.

Art. 70.- Un jugador podrá consultar al JUEZ – ARBITRO la jugada a realizar (Art. 47 del presente reglamento).

Art. 71.- Las reclamaciones deberán realizarse en primer término, por parte del jugador al Juez-Arbitro y en segundo término a la ADGD, por escrito en el acta correspondiente y con las firmas pertinentes.

Art. 72.- La finalidad de los campeonatos puntuables la determinará la ADGD al inicio de cada temporada.

Art. 73.- La ADGD deberá establecer las bases de sorteo y confección de cuadrantes de los campeonatos puntuables.

2.1.6. Sistema de Juego en encuentros Oficiales.

Art. 74. 1.- La línea de tiro no deberá ser pisada ni traspasada para que los lanzamientos sean válidos. Todo lanzamiento no válido será nulo. En el caso de ser reincidente en esta conducta perderá su partida por 3 a 0.

  1. Aquel jugador que comience su lanzamiento y le quedara un dardo o dos por lanzar y traspase la línea de tiro con ellos en la mano, dichos dardos se considerarán lanzados, aunque sólo se contabilizarán los clavados en la diana.

Art. 75. 1.- Todos los dardos serán lanzados por y desde la mano uno a uno. La tirada se considerará válida cuando se hayan lanzado los tres dardos, salvo en el caso de que con el primero o segundo dardo un jugador cerrara la partida de juego, o que el jugador traspase voluntariamente la línea de juego.

  1. Queda prohibido lanzar los dardos al revés, de rodilla/s en el suelo, de espaldas… debiendo mantenerse durante todo el encuentro un comportamiento adecuado y con respeto al contrincante. En caso contrario se dará por perdida la partida 3 a 0 al que no cumpla estas premisas.
  2. No tener intencionalidad manifiesta de cerrar la partida.

Art. 76.- El dardo caído de las manos del jugador, no se considerará lanzado haya traspasado o no la línea de tiro, a menos que hubiera intención de lanzarlo.

Art. 77.- Cuando el jugador que hubiese cerrado la partida y aún le quedasen dardos por lanzar, no deberá hacerlo ya que en el caso de que estos puntuasen no será válido el cierre anterior, debiéndose quedar la misma puntuación que tuviese antes de lanzar el dardo primero.

Art. 78.- La partida se disputará al mejor de CINCO juegos o al número de juegos que indiquen las bases de competición respectivas.

Art. 79.- Todo dardo rebotado se considerará lanzado.

Art. 80.- La puntuación global de la tirada (la suma de la puntuación de los tres dardos) sólo es válida cuando el juez cante/anote la puntuación.

a) Todo dardo que anterior a ese momento se desclavara de la diana puntuaría cero.

b) Todo dardo que posterior a este momento se desclavara de la diana puntuaría con los puntos correspondientes a donde estuviese inicialmente clavado.

Art. 81.- Únicamente se contabilizará la puntuación de los dardos clavados en la diana o cuya punta toque la superficie prensada de la misma, aún sin estar clavados.

La puntuación de ese dardo será la que corresponde al lugar donde toque la punta del dardo la diana.

Art. 82.-El jugador no desclavará sus dardos de la diana hasta que el Juez-Arbitro haya anotada la puntuación obtenida.

Art. 83.- Toda consulta o reclamación sobre el resto de la puntuación deberá de hacerse al Juez-Arbitro cuando el jugador contrario haya finalizado sus lanzamientos con el fin de no interrumpir la concentración del mismo. Dicho jugador esperará a desclavar sus dardos de la diana hasta que no se ordene la puntuación. Las reclamaciones realizadas una vez realizada la siguiente tirada no tendrán validez.

Art. 84.- Toda reclamación que durante el encuentro por equipos tenga que hacer un jugador, deberá ser dirigida única y exclusivamente a su capitán.

Art. 85.- En el caso de que se infringiera alguna normativa aplicable de estos reglamentos o de las bases de competición vigentes, el capitán o delegado serán las únicas personas con capacidad para suspender una partida en juego y decidir en función de la gravedad del incidente si se sigue jugando o no, y todo ello debe de ser reflejado en el acta. La decisión sobre el incidente corresponde al Comité de Competición.

Art. 86.- 1. En el área de juego solamente estará el jugador que esté efectuando el lanzamiento. Ni el resto de los jugadores ni los espectadores podrán molestar con gestos, acciones, sonidos o palabras al jugador que realiza la tirada. Asimismo, nadie se colocará a menos de UN METRO de dicho jugador y siempre lo harán por detrás de él.

  1. El Juez-Arbitro guardará una distancia mínima y necesaria para no molestar al tirador, y se abstendrá de estar mirando al tirador y de hacer movimientos bruscos.
  2. Cuando un jugador esté efectuando un lanzamiento, el jugador contrario deberá guardar absoluto silencio, evitando realizar gestos o ruidos que puedan molestar al tirador. En caso de incumplimiento de estas normas perderá la partida por 3 a 0.
  3. Los delegados, capitanes y jueces-arbitro deberán procurar que el público y otros jugadores no molesten de forma intencionada al jugador que está efectuando el lanzamiento. En caso de que alguna persona del público moleste en el trascurso de una partida y las personas indicadas o el responsable del local no hiciesen lo necesario para cesar ese comportamiento, dará lugar a la suspensión temporal de dicho local para disputar las competiciones del deporte de los dardos de punta de hierro, sin derecho a compensación alguna. La ADGD designará a dicho equipo una cancha de juego temporal.

Art. 87.- Se entiende por área de juego las medidas dispuestas en este reglamento.

Art. 88.- Cuando un jugador haya reducido a cero su tanteo será el Juez –Árbitro quién dé por finalizada la partida en juego, siendo asentido por los jugadores en litigio.

Art. 89.- Al inicio de una partida se decidirá qué jugador empieza la misma, lanzando cada uno un dardo a diana. 

El ganador del lanzamiento a diana comenzará primero en la pata inicial y en todas las patas “impares” subsiguientes. En encuentros divididos en sets, el ganador del lanzamiento a diana lanzará primero en todos los sets “impares”. 

En caso de empate se repetirá el lanzamiento. Se considerará como empate DOS dianas rojas o verdes, o que ambos dardos lanzados estén fuera de diana, con independencia de la distancia a la misma. Cada nuevo lanzamiento para un desempate se realizará en orden inverso al lanzamiento anterior.

Art. 90.- Todo jugador tendrá derecho a NUEVE DARDOS de práctica antes de comenzar una partida. Durante el desarrollo de la misma no se permitirá ningún lanzamiento de práctica.

Art. 91. 1.- Durante la partida, cada jugador dispondrá de TREINTA SEGUNDOS de tiempo para el lanzamiento de los tres dardos.

  1. Al efectuar el primer lanzamiento no se podrá abandonar la cancha de juego hasta finalizar el enfrentamiento (set), sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder conforme al presente reglamento, será expulsado de la partida y se considerará la misma pérdida por 3 a 0.

Art. 92.- El sistema de juego individual o por parejas será al 501 con salida libre y final en doble o mosca (centro de la diana). Tanto en individuales como en parejas se mantendrá el orden alternativo.

Art. 93.- El máximo de tiradas serán 20 rondas, lo que equivale a 60 dardos en cada pata. Si en el transcurso de la pata no se cerrase con doble o diana antes de los 60 dardos, la pata se decidirá por el lanzamiento de cada jugador de un dardo al centro de la diana (mosca), ganando el más próximo, en caso de estar iguales se repetirá. Los dardos en mosca o media mosca se volverán a repetir.

Art. 94.- Las anotaciones de los jugadores sobre el acta de los partidos por equipos se harán de la siguiente manera.

a) 5 jugadores individuales.

b) 4 jugadores que formarán 2 parejas.

Ningún jugador podrá disputar en un encuentro más de una partida individual, ni más de una en parejas, salvo resolución de un empate en competiciones eliminatorias.

En las partidas de parejas podrán jugar los mismos jugadores de individuales, así como los que no lo hubieran hecho.

Art. 95.- El jugador o pareja que gane una partida se anotará un punto para su equipo.

Art. 96.- El encuentro deberá jugarse en el orden establecido en el acta de juego.

Art. 97.- Los equipos deberán estar presentes y listos para jugar las partidas oficiales dentro de las fechas y horarios determinados por la ADGD. Para que un equipo pueda considerarse presentado a la hora de comienzo deberán estar presentes un mínimo de 3 jugadores.

Art. 98.- 1. Al inicio del encuentro se cubrirá de forma obligatoria la alineación de las tres primeras partidas (no pudiendo alinearse en estas partidas a ningún jugador que no esté presente en ese momento). Las restantes se cubrirán al inicio de cada una de las partidas y de forma correlativa, teniendo que estar presentes en ese momento los jugadores que se alinean.

  1. Se disputarán las 7 partidas de forma obligatoria.
  2. En el caso de que un equipo no disponga de jugadores suficientes para jugar alguna partida/punto, éste será anotado como ganado por el equipo contrario. En caso de que los dos equipos no dispongan de jugador para disputar alguna partida/punto, éste punto contará a favor del equipo visitante.

Art. 99.- Si al inicio de un encuentro un equipo no cumpliera con los requisitos mínimos (número de jugadores, equipación, etc.) se le dará el encuentro por perdido, considerando al equipo contrario ganador por 7-0. Si ninguno de los dos equipos se presentasen ambos serán perdedores, si bien al final de la liga no se les sumará el punto por partida pérdida a los equipos no presentados.

Art. 100.- Si un equipo no se presenta en la primera vuelta de la liga en la disputa de un partido que debería jugar en cancha contraria, sin perjuicio de la sanción que le corresponda conforme a este reglamento, el partido de vuelta se celebrará en la misma cancha en la que no se presentó.

2.1.7. Actas.

Art. 101.- Sólo el capitán y el delegado del equipo local pueden rellenar el acta y son los responsables directos, junto con su equipo, sobre lo escrito en ella y de su entrega a la ADGD. El capitán visitante supervisará y firmará dicha acta. Todo ello sin perjuicio de lo regulado para el apartado de observaciones.

Art. 102.- Las actas oficiales se confeccionarán por triplicado y se utilizará única y exclusivamente las suministradas por la ADGD.

Art. 103.- El Equipo anfitrión tiene la obligación de disponer de las actas oficiales suministradas por la ADGD. En caso contrario se aplicará la sanción correspondiente por el Comité de Competición.

Art. 104.- El triplicado de las actas será autocopiable, y se distribuirán de la siguiente forma:

a) Una hoja para la ADGD (el original)

b) Primera copia para el equipo local

c) Segunda copia para el equipo visitante

Art. 105.- En el caso de que uno de los dos equipos no estuviese presente, el acta será igualmente rellenada y en la parte correspondiente al equipo no presentado se hará constar dicha circunstancia, la cual deberá ser comunicada a la ADGD, y ésta comprobará la veracidad de la misma.

En caso de que ninguno de los dos equipos pueda considerarse presentado se comunicará inmediatamente a la ADGD.

Art. 106.- Las actas deberán ser cumplimentadas con el nombre y apellidos reales de cada jugador, o en su defecto por el apodo que del mismo conste en la ADGD, así como sus números de licencia. De no ser así no se computarán los resultados en los cuales no estén bien cumplimentados los datos del jugador, dando por perdedor a dicho jugador en sus enfrentamientos particulares, modificando el resultado final del partido si así fuese necesario.

Art. 107.- En caso de que en el transcurso de un partido o encuentro tuviesen lugar acciones o sucesos sancionables, el Juez-Arbitro deberá reflejarlo en el acta en el apartado observaciones. Los jugadores o equipos implicados podrán dar su versión en dicha acta. Esta deberá ir firmada por el Juez-Arbitro y por las partes afectadas. La renuncia a la firma del acta implica la aceptación de lo redactado por el Juez-Arbitro.

No se admitirán alegaciones posteriores sobre los hechos que, ocurridos en el transcurso de un encuentro, no se hayan reflejado en el acta.

Cuando los hechos se hayan hecho constar en el acta y alguno de los implicados no esté conforme con lo reflejado, lo hará constar así en la misma, indicando que se enviará un escrito de alegaciones al Comité de Competición. Se dispondrá de TRES DÍAS NATURALES para presentar dichas alegaciones.

Art. 108.- Toda acta redactada de mala fe, con engaño hacia la ADGD, o con manipulación de datos, será remitida al Comité de Competición a los efectos de imposición de la sanción/es que pudiesen corresponder.

Art. 109.- Es obligatorio al finalizar el encuentro enviar una foto del acta debidamente cumplimentada, donde se puedan leer todos los datos del acta, por WhatsApp al número 654726083 (o el que sustituya a este en su caso), o por e-mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para su contabilización e inclusión en web o prensa si resultase oportuno. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la oportuna sanción.

Art. 110.- Todos los originales de las actas de los encuentros de la primera vuelta/ronda, en soporte papel, deberán ser entregadas en la sede de la ADGD antes del comienzo de la segunda vuelta; y las de la segunda vuelta antes de la celebración del evento de Final de Temporada.

2.2. CAPITULO 2. PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES.

 2.2.1. Principios Generales.

Art. 111.- Podrán participar en las competiciones que convoque anualmente la ADGD los equipos y jugadores afiliados a la misma que se encuentren al corriente de sus obligaciones deportivas y económicas, tengan la categoría exigida en las bases de competición de que se trate y cumplan los requisitos que en ella se establezcan.

Art. 112.- Todo equipo inscrito está OBLIGADO a participar en las competiciones oficiales que correspondan a la categoría de aquellos, así como las que establezcan las bases de competición como obligatorias.

Art. 113.- Ningún equipo podrá renunciar a la categoría que le corresponda.

2.2.2. Jugadores y licencias.

Art. 114.- Las bases de competición establecerán el número máximo y mínimo de jugadores por equipo, sin perjuicio de la siguiente norma general:

a) En los equipos el número máximo de jugadores será de QUINCE y el mínimo de SEIS.

b) Todo equipo podrá fichar más jugadores dentro de las fechas que a tal efecto se fijen en las bases de competición y en el presente reglamento.

c) El Comité de Competición podrá admitir excepciones a esta norma, de acuerdo con las bases de competición, o a petición justificada de un equipo, visto el informe presentado al efecto por el mismo.

Art. 115.- Cualquier equipo que pierda parte de sus jugadores durante el transcurso de la liga, quedando 4 o menos en el equipo, la directiva podrá permitir el alta de tantos nuevos jugadores como se hayan dado de baja, siempre  y cuando lo apruebe el Comité de Competición de acuerdo con el presente reglamento.

Art. 116.- Para tomar parte en un encuentro oficial, los equipos deberán presentar las licencias de todos los jugadores que alineasen en el transcurso de ella, diligenciadas por la ADGD, y siendo únicamente sustituible por su DNI u otro documento oficial (carnet de conducir o pasaporte).

2.3. CAPITULO 3. HORARIOS.

2.3.1. Fechas y horarios de los encuentros.

Art. 117.- El día oficial y obligatorio de juego del deporte de dardos de punta de hierro en liga de la ADGD será los VIERNES, con los siguientes horarios de inicio de las partidas:

a) A las 21:00 horas, con un retraso máximo (de cortesía) hasta las 21.30 horas, entre equipos de la misma localidad.

b) A las 21.30 horas, con un retraso máximo (de cortesía) hasta las 22.00 horas, entre equipos de localidades distintas.

c) El equipo que juegue como local, tendrá la obligación de tener presentes al menos 3 jugadores a la hora fijada para el inicio de la partida. La cortesía será para el equipo visitante.

Si llegada la hora de inicio del encuentro, estuviesen presentes en el lugar de juego los suficientes jugadores para empezar el encuentro, no se tendrá que esperar a los restantes jugadores (hasta el límite máximo de cortesía fijado) si así lo acuerdan los capitanes de ambos equipos.

Art. 118.- El equipo visitante tiene la obligación de llegar a disputar el encuentro a la hora marcada, previniendo las posibilidades de retraso. La no realización de esta previsión con la suficiente diligencia podrá anular la eximente de fuerza mayor en las incomparecencias.

2.3.2. Cambios de Fecha, Terreno y Hora.

Art. 119.- Todo encuentro deberá ser jugado en la fecha, terreno y hora establecidos.

Art. 120.- Un encuentro solamente podrá cambiarse de fecha:

a) Previa autorización de la ADGD.

b) En los casos de fuerza mayor (enfermedad, obras, fuerzas de la naturaleza, etc.) en que un equipo no pueda presentarse o celebrar su encuentro en el lugar que corresponde según calendario, deberá comunicarlo al Comité de Competición y será éste el encargado de comunicarlo al equipo contrario.

En estos casos, será el equipo perjudicado quién tendrá la potestad de fijar lugar y hora de celebración del encuentro que no puede celebrarse en fecha.

c) En caso de solicitud conjunta de ambos equipos, en los términos y condiciones recogidos en este reglamento.

Art. 121.- La ADGD podrá disponer las variaciones de fecha, hora o terreno de juego que sean precisas, en razón de circunstancias especiales que así lo aconsejen.

Art. 122.- Las partidas podrán adelantarse o retrasarse de su fecha fijada por la ADGD, previa solicitud conjunta de ambos equipos (o de uno con la conformidad del otro), que ha de entregarse a la ADGD a través del formulario de adelantamiento de partida, remitiendo el mismo por email a agrupacióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., como máximo a antes del inicio de la siguiente jornada.

En cualquier caso y con el fin de no desvirtuar resultados en la clasificación (ascensos y descensos, influencias en la clasificación…) NO está permitido adelantar las partidas por mutuo acuerdo en las últimas cuatro jornadas de liga.

Art. 123.- La ADGD publicará en su página web el calendario de encuentros de cada competición, señalando campos y horarios. Igualmente comunicará dicho calendario a los delegados de los equipos en una reunión previa de delegados de equipos, al inicio de cada temporada. A partir de ese momento, los equipos disponen de CINCO DÍAS NATURALES para hacer todo tipo de alegaciones al respecto, salvo las expuestas en los artículos anteriores.

Art. 124.- Lo previsto en esta sección se podrá exceptuar o modificar en las bases de competición de cada temporada o competición.

2.4. CAPITULO 4. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE UN ENCUENTRO.

Art. 125.- Ningún encuentro podrá ser suspendido más que por la ADGD, en uso de sus atribuciones, quien estudiadas las circunstancias del caso, decidirá la fecha en que haya de celebrarse.

El Juez-Arbitro en competiciones individuales o de mutuo acuerdo los capitanes en competiciones por equipos, en su caso, ostentarán la facultad de paralizarlo, de la que habrán de informar inmediatamente a la ADGD de las causas que hubieran motivado la paralización y de las medidas adoptadas.

Art. 126.- En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, el Comité de Competición, decidirá si ha de continuarse el encuentro, señalando en este caso, fecha, hora y cancha, o si lo considera finalizado, determinando en este caso en qué condiciones, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar.

En el caso de que se acordase la reanudación o repetición del encuentro, se decidirán igualmente las condiciones y forma en que haya de realizarse.

Art. 127.- Si la actitud incorrecta que motivase la interrupción fuera imputable al comportamiento de uno sólo de los equipos, se dará como vencedor al equipo no infractor por el resultado de 7-0, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 128.- En el supuesto de que el capitán visitante en competiciones por equipos, o el Juez-Arbitro en competiciones individuales, se viera obligado a paralizar un encuentro por carecer el equipo local de la disponibilidad del terreno de juego, o por no tener este las condiciones o elementos técnicos necesarios, el Comité de Competición de la ADGD, atendiendo las circunstancias concurrentes, decidirá si el encuentro ha de celebrarse en otro fecha, o bien, por el contrario, se da por perdedor al equipo local.

Si procediera de esta forma un delegado del club visitante, lo deberá notificar  a la ADGD, en el plazo máximo de 24 horas. Si no lo hiciera en dicho plazo, se considerará a su equipo como no presentado.

Si el delegado designado por el Comité de Competición, una vez comprobada la cancha de juego no encontrase ninguna irregularidad o no viera motivo para suspender el encuentro, el equipo demandante será sancionado y dado por perdedor por 7-0.

 2.5. CAPITULO 5. INSTALACIONES.

2.5.1. Instalaciones obligatorias Reglamentarias.

Art. 129.- La diana será de sisal prensado en buen estado de conservación, con el nº 20 centrado en la vertical que pasa por su centro en la parte superior.

Art. 130.- La línea de tiro deberá ser marcada con un listón recto de madera u otro material.

Art. 131.- La diana deberá estar iluminada como mínimo con un foco de luz concentrada con una potencia de 100 w, colocado a una distancia de 150 cm. de la diana, o cualquier otro dispositivo que garantice suficiente iluminación. Dicha luz deberá estar proyectada de forma que no produzca sombras ni deslumbre desde la línea de tiro.

Art. 132.- Se deberá disponer de una pizarra o cualquier otro sistema de anotación, en buen estado para la puntuación, que será colocado fuera de la zona de tiro. También podrán utilizarse programas informáticos o dispositivos electrónicos que sean aprobados por la ADGD, debiendo comunicarlo antes de ser puestos en práctica en partidas oficiales.

Su uso será obligatorio en partidos de liga, copa, puntuables y otros partidos oficiales.

Art. 133.- Se deberá disponer de algún tipo de protección para el suelo del área de la diana, comprendida desde la línea de tiro a la diana con una anchura mínima de 90 cm., con el fin de proteger de caída los dardos, y a su vez el suelo del propio local.

Art. 134.- Las instalaciones deberán seguir los requisitos indicados y disponer de recambios para supuestos de avería, rotura, etc.

Art. 135.- La ADGD podrá mandar periódica o esporádicamente delegados o mandatarios de la misma a revisar las canchas de juego. En caso de hallar incorrecciones en las instalaciones, éstos levantarán acta y la pasarán al Comité de Competición, quién adoptará la resolución que proceda.

2.5.2. Medias Instalación.

Art. 136.- Las medias reglamentarias que deberán cumplirse en toda cancha de juego son:

a) Distancia desde la línea de tiro a la proyección horizontal de la superficie de la diana. Su valor es de 237 cm.

b) Altura del centro de la diana. Su valor es de 173 cm.

c) Distancia desde la vertical de la cara de la diana hasta la línea de tiro. Su valor es de 237 cm.

d) Diagonal del centro de la diana a la línea de tiro. Su valor es de 293 cm.

e) Altura del listón de la línea de tiro. Su valor podrá oscilar entre los 2 y los 4 cm.

f) Grosor del listón. Su valor oscilará entre los 2 y 5 cm.

g) Longitud del listón de la línea de tiro. El mínimo exigido es de 90 cm., recomendado de 100 cm.

h) Medidas del protector de pared. Como mínimo será de 60 x 60 cm.

i) Distancia desde el centro de la diana hasta el techo, mínimo de 45 cm, recomendado 70 cm.

j) Distancia desde el centro de la diana hasta la pared, mínimo 60 cm., recomendado 100 cm.

k) Distancia entre centro y centro de dianas, mínimo 120 cm.

l) Protector del suelo, mínimo de 90 cm. de ancho por 2,37 m. por diana.

2.5.3. Uniformes de Juego.

Art. 137.- Todos los equipos deberán tener uniformes (camisa, jersey, camiseta…) para todos y cada uno de sus jugadores, o al menos para cada jugador en el momento de disputar su partida. Su uso será obligatorio durante la celebración de todos los encuentros oficiales de equipos. El uniforme debe de ser visible  y estar debidamente puesto en el momento de celebrar el encuentro.

En las competiciones que se disputen a nivel individual será igualmente obligatorio el uso de equipación dardera, pudiendo ser la del equipo u otra distinta.

Art. 138.- La ADGD suministrará a los jugadores seleccionados para disputar el Campeonato de España como Selección Gallega los uniformes oficiales, que deberán llevar obligatoriamente, en todo momento que representen a la selección.

2.5.4. Publicidad.

Art. 139.- Los jugadores no pueden llevar ropa que anuncie un producto comercial o empresa en los uniformes oficiales de la selección.

Art. 140.- La ADGD se reserva los derechos de sus sponsors, colocando la publicidad que crea conveniente en los uniformes de la selección.

Art. 141.- Se exige la colocación de los carteles de torneos organizados o supervisados por la ADGD, en todos los locales de los equipos participantes en los mismos, así como permitir la colocación de propaganda si en el local se realizase algún encuentro de la fase de finales o especiales; siempre que sean requeridos para ello por la propia ADGD.

Art. 142.- Los equipos y jugadores no tendrán derechos directos sobre los sponsors de la ADGD.

Art. 143.- Los patrocinadores exteriores de los equipos o pintadas de locales de juego deberán comunicarse a la ADGD antes de ser utilizados para que ésta pueda verificar y autorizar su uso, comprobando que no sean perjudiciales o de mal ejemplo para los deportistas, la ADGD u otros estamentos del dardo, o incluso para terceros; pudiendo la organización rechazarlos.

Art. 144.- Todos los equipos y asociados no autorizados expresamente por la ADGD, se abstendrán de hacer manifestaciones publicitarias o publicidad de cualquier índole en contra de los intereses o actividades organizadas por la ADGD. En caso contrario se impondrán las oportunas sanciones conforme al presente reglamento.

2.6. CAPITULO 6. REGISTRO DE RESULTADOS

Art. 145.- El registro general de los resultados, los resultados de las jornadas, clasificaciones, acontecimiento u otros se comunicarán, y estarán a disposición de aquellos que desean comprobarlos, en la página web de la ADGD (addardosgalicia.es u otra que la sustituya).

2.7. CAPITULO 7. DE LOS PREMIOS.

Art. 146.- Cada temporada, la ADGD establecerá los premios que se otorgarán en las distintas competiciones y o eventos, en caso de existir.

Art. 147.- De establecerse premios para el mejor cierre de partida, como para partidas realizadas en determinado número de dardos, sólo se contabilizará el mejor número de puntuación o dardos, no teniendo validez cierres o partidas realizadas por el mismo jugador igualando la anterior que el mismo jugador ya ha alcanzado, y por lo tanto no se registrará en el acta oficial de la partida (Ej. Si ya existe un cierre de 170 de un socio realizado 5 veces y otro jugador con un único cierre de 170, ambos tienen el mismo valor, contabilizándose solamente uno a cada jugador).

Art. 148.- Los viajes ganados por los socios en los eventos oficiales organizados por la ADGD son representativos de ésta.

En el caso de que un jugador clasificado no pueda ir, y que este jugase en una competición colectiva, al viaje ganado irá el clasificado en segundo lugar de dicho torneo, y así correlativamente hasta que uno pueda ir. En el caso de no poder ir ningún socio los fondos de ese viaje se destinarán para otros fines.

En el caso de que el jugador clasificado jugase en una competición individual, no habrá sustituto y los fondos de ese viaje se destinarán para otros fines.

Los menores de edad que ganen cualquier tipo de viaje, deberán ir acompañados obligatoriamente por su tutor, el cual deberá abonar su propio viaje.

2.8. CAPITULO 8. NUEVAS TECNOLOGÍA Y PROTECCIÓN DE DATOS.

Art. 149.- Con la inclusión de las nuevas tecnologías al alcance de la comunidad dardera, existe la posibilidad de que en la red puedan aparecer imágenes de los jugadores durante la temporada de liga, copa o campeonato de España u otros.

Estando el derecho a la propia imagen reconocido en el artículo 18 de la CE, y protegido por diversas leyes ordinarias, se establece por el presente que la ADGD podrá en el ejercicio de su actividad, publicar en su página web, en la revista de la ADGD si existiera, en medios de comunicación y/o prensa escrita, imágenes en las que aparezcan los jugadores, tanto a nivel individual como grupal, en las actividades organizadas por esta Agrupación durante las distintas temporadas.  Su uso será exclusivamente a los fines de promoción de la ADGD y del deporte de los dardos, y nunca comercial. Las acciones, productos y utilidades derivadas de la utilización de dichas imágenes, en consecuencia, no podrán generar ningún tipo de lucro.

Con la firma de la solicitud de inscripción como socio de la ADGD, tanto a nivel individual como formando parte de un equipo, se autoriza EXPRESAMENTE, la realización y difusión a los fines descritos de dichas imágenes. La no autorización supondrá la denegación de la inscripción como socio miembro de la ADGD.

TITULO III – REGIMEN DISCIPLINARIO.

3.1. CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 150.- El ámbito de potestad disciplinaria de la ADGD se extiende a las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de los partidos y competiciones oficiales, así como a las conductas contrarias a la disciplina, al buen orden deportivo o a las normas que lo regulen.

Art. 151.- Quedan sometidos a la potestad disciplinaria de la ADGD, sus directivos en todo caso, los equipos, los jugadores, los capitanes y delegados, los jueces-arbitro y demás entidades deportivas relacionadas con el dardo, y en general, cualquier persona en posesión de licencia de socio o que desarrolle actividades técnico deportivas en el marco de esta agrupación.

Art. 152.- El ámbito de la potestad disciplinaria de la ADGD se extiende a las infracciones de las reglas de juego de las competiciones cometidas con ocasión o como consecuencia de los encuentros organizados por ella, así como las de la conducta deportiva de las personas sujetas a la disciplina de esta agrupación.

Art. 153.- La potestad disciplinaria de la ADGD corresponde al Comité de Competición y al Comité de Apelación.

Art. 154.-  Constituirá falta toda infracción de las normas contenidas en los estatutos de la ADGD, en el presente reglamento o en cualquier otra disposición de carácter deportivo y/o técnico que los complementen o desarrollen, siempre que la infracción esté prevista y señalada como tal en dichas disposiciones.

Art. 155.- No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre reglamentariamente establecida con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente.

Art. 156.- La imposición de sanciones tendrá siempre como finalidad el mantener el interés general y el prestigio y deporte de los dardos.

Art. 157.- En ningún caso, salvo que se trate de equipos, podrán imponerse simultáneamente dos sanciones por la misma falta.

Art. 158.- Si de un mismo hecho, o de hechos sucesivos, se derivasen dos o más faltas, éstas podrán ser sancionadas independientemente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si de un mismo hecho se derivasen dos o más faltas o éstas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave en su grado máximo, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar por separado las faltas.

Art. 159.- Tipos de sanciones.

A jugadores, capitanes, delegados y jueces-árbitros.

a) Inhabilitación a perpetuidad.

b) Suspensión temporal

c) Amonestación.

A clubes y/o equipos.

a) Pérdida o descenso de categoría.

b) Descuento de puntos en la clasificación.

c) Clausura de la cancha de juego.

d) Perdida del encuentro o eliminatoria.

Art. 160.- La suspensión puede ser por un determinado número de encuentros o jornadas, o por un periodo de tiempo. La suspensión por un determinado número de encuentros se impondrá exclusivamente a los jugadores.

Art. 161.- La suspensión por un determinado número de encuentros o jornadas, o tiempo determinado, implica la prohibición de alinearse o intervenir en tantos de aquellos encuentros o jornadas oficiales, inmediatos a la fecha del fallo como abarque la sanción, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento o suspensión de algún encuentro hubiera variado lo que se hubiese establecido al inicio de la competición.

Art. 162.- Cuando la sanción sea por un periodo de tiempo, no serán computables para el cumplimiento los meses en los que no se celebre competición oficial, salvo que se hayan impuesto a directivos.

Art. 163.- Cuando un jugador o capitán figure en el acta de juego como causante de falta prevista en el reglamento, la ADGD tendrá potestad para suspenderle cautelarmente en los siguientes encuentros, en tanto no dicte el fallo el Comité de Competición. Esta suspensión provisional se computará a efectos del cumplimiento de la sanción que se imponga. Su actuación o alineación en tal caso, se considerará como indebida, aun cuando no se haya recibido el fallo del Comité. No obstante, el comité, cuando lo estime conveniente, podrá autorizar su actuación o alineación en tanto se reúnen los antecedentes necesarios y se dicta el fallo.

Art. 164.- Si el suspendido no cumpliese su sanción dentro de la temporada, habrá de hacerlo en la siguiente o siguientes, computándose el tiempo en ellas desde el momento en que comience la temporada oficialmente hasta aquel en que la misma finalice, caso de tener licencia en vigor, y, en otro caso, desde el momento en que solicite nueva licencia con el mismo o distinto equipo, o en su caso a nivel individual.

Art. 165.- La sanción de clausura del terreno de juego a un determinado equipo, implica la prohibición de utilizar el mismo para disputar cualquier encuentro de competición oficial durante el número de jornadas que abarque la sanción impuesta.

Art. 166.- Si un mismo terreno de juego es utilizado oficialmente por varios equipos, la clausura del mismo sólo afectará al equipo sancionado o a los encuentros en los que éste fuera el organizador.

Art. 167.- Podrá imponerse igualmente sanciones a los equipos por faltas cometidas por personas vinculadas directa o indirectamente al mismo, incluso por el público asistente al encuentro, siempre y cuando el equipo no adopte las medidas necesarias para el cese de la falta.

Art. 168.- Son circunstancias que eximen de la responsabilidad y evitan sanción: el caso fortuito, la fuerza mayor y la legítima defensa para evitar una agresión.

Art. 169.- Son circunstancias atenuantes:

a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión en su historial deportivo.

b) haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente.

c) La de haber procedido el culpable por arrepentimiento espontáneo a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella a los órganos de la ADGD.

d) La no intencionalidad.

Art. 170.- Son circunstancias agravantes:

a) Ser reincidente. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiera sido sancionado con anterioridad por la misma falta, por otra de análoga naturaleza, por otra castigada con igual o mayor sanción o por dos o más castigadas con menor sanción.

b) No acatar inmediatamente las decisiones arbitrales, salvo que este desacato fuera sancionado como falta.

c) Provocar el desarrollo anormal de un encuentro con la falta cometida.

d) Cometer cualquier falta como espectador, teniendo licencia de jugador.

Art. 171.- No concurriendo circunstancias ni agravantes ni atenuantes, el Comité de Competición impondrá la sanción en su grado medio. Cuando se presenten sólo circunstancias atenuantes se aplicará en su grado mínimo y si únicamente concurren una o más agravantes, en su grado máximo.

Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes se compensarán racionalmente según su entidad para determinar la sanción.

Dentro de los límites de cada grado, corresponde al Comité de Competición, atendiendo a la gravedad de los hechos y demás circunstancias concurrentes, determinar la sanción que corresponda en cada caso.

Art. 172.- Son autores de la falta, y por lo tanto sujetos de sanción, los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarla y los que cooperan a su ejecución.

Art. 173.- Las faltas de carácter deportivo pueden ser muy graves, graves, menos graves y leves.

CAPITULO 2. INFRACCIONES A LAS REGLAS DE JUEGO.

3.2.1. Infracciones de Jugadores, Capitanes y directivos.

Art. 174.- Será falta muy grave, sancionable con la suspensión de seis meses a cuatro años, la agresión a un juez-arbitro, directivo, dirigente deportivo, miembro del equipo contrario, espectador o en general a cualquier persona, cuando aquella agresión sea grave o cause lesión. En caso de reincidencia, podrá castigarse con la inhabilitación a perpetuidad, aun cuando la misma no se produjese dentro de la misma temporada.

Igualmente será falta muy grave, sancionable con la misma sanción, el incumplimiento por mala fe o negligencia de las obligaciones delegadas por la ADGD de las obligaciones organizativas en puntuables o cualquier competición oficial.

Art. 174.- Son faltas graves, que serán sancionadas con suspensión de dos a seis meses:

a) la realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del encuentro.

b) la agresión a cualquier componente del equipo arbitral, dirigente o directivo deportivo, siempre y cuando la acción por su gravedad no constituya falta muy grave del artículo anterior.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones organizativas en puntuables o cualquier otra competición oficial.

d) Consumo de drogas por un jugador en el lugar de juego.

Art. 175.- Son faltas menos graves, sancionadas  con suspensión de cuatro a nueve encuentros o jornadas:

a) La agresión a cualquier persona no comprendida en el apartado b) del artículo anterior, cuando por su gravedad no sea falta muy grave.

b) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios, de palabra o de obra, o intentos de agresión, contra cualquiera de las personas reflejadas en los artículos anteriores.

c) Insultar u ofender de forma grave y reiterada a las personas indicadas en el párrafo anterior.

Art. 176.- Son faltas leves, que se sancionarán con suspensión de uno a cuatro encuentros o jornadas:

a) Insultar u ofender de forma leve a las personas indicadas en el artículo anterior.

b) El empleo de métodos improcedentes durante el juego.

c) El incumplimiento leve de las obligaciones organizativas en puntuables o cualquier otra competición oficial.

d) Fumar, comer o beber dentro de la cancha de juego durante la partida. En la primera ocasión con un partido de suspensión y en la segunda con hasta cuatro partidos.

Art. 177.- Son también faltas leves, sancionadas en este caso con amonestación a suspensión de hasta dos encuentros o jornadas las siguientes:

a) Protestar de forma reiterada las decisiones arbitrales.

b) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones arbitrales o desobedecer sus órdenes.

c) Dirigirse a los árbitros, componentes del equipo contrario, directivos y autoridades deportivas, con expresiones de menosprecio o cometer actos de desconsideración hacia aquellos.

d) Emplear en el transcurso del juego, medios improcedentes que atenten a la integridad personal de otro jugador.

e) Provocar o incitar al público en contra de la correcta marcha de un encuentro.

f) Expresarse de forma indecorosa al público u ofender a algún espectador con palabras o gestos.

g) Provocar la interrupción anormal de un encuentro.

h) La falta de asistencia a un puntuable, competición o encuentro oficial organizado por la ADGD, o delegado en algún club, habiéndose inscrito voluntariamente (sin perjuicio de alegar por escrito las justas causas que impidieron la asistencia).

La tercera falta de asistencia en el apartado h) inhabilitará al jugador por toda la temporada. Si esta hubiera ya rebasado el 50 % de la competición, dicha inhabilitación se prolongará a los seis primeros puntuables de la temporada siguiente.

3.2.2. Infracciones del equipo arbitral (tanto en condición de árbitro como de jugador).

Componen el equipo arbitral a los efectos de la presente los delegados del equipo y el Juez-Arbitro.

Art. 178.- Son faltas muy graves que serán sancionadas con suspensión de uno a cuatro años:

a) La agresión a jugadores, capitanes, directivos, espectadores y autoridades deportivas.

b) La parcialidad probada hacia uno de los equipos en la función de juez-arbitro.

c) La redacción y alteración o manipulación del acta del encuentro de forma que sus anotaciones no se correspondan con lo acontecido en el terreno de juego o la información sea maliciosa o falta.

Art. 179.- Son faltas graves, que se sancionarán con suspensión de dos meses a un año:

a) La negativa a cumplir sus funciones en un encuentro o aducir causas falsas para evitar una designación.

b) La incomparecencia injustificada a un encuentro.

c) Suspender un encuentro sin la concurrencia de las circunstancias previstas por el reglamento para ello.

d) La falta de informe cuando le corresponda realizarlo, o sea requerido para ello por el comité de competición sobre hechos ocurridos antes, durante o después de un encuentro o la información sea deliberadamente equivocada.

d) Insultar, amenazar o coaccionar a los jugadores, capitanes o directivos.

Art. 180.- Son faltas leves que se sancionarán con suspensión de hasta ocho jornadas:

a) No personarse en el terreno de juego a la hora del encuentro.

b) Cualquier acto de desconsideración o dirigirse a cualquier persona con expresiones o ademanes incorrectos.

c) El incumplimiento de las obligaciones que le atribuyen los estatutos de la ADGD y el presente reglamento.

d) La pasividad ante actitudes antideportivas de los componentes de los equipos participantes.

e) La cumplimentación incompleta del acta o la no remisión de la misma en el plazo y forma establecidos en este reglamento o en las bases de competición.

f) El comportamiento incorrecto y antideportivo que provoque la animosidad del público.

3.2.3. Faltas cometidas por los equipos.

Art 181.- 1. Son faltas muy graves que serán sancionadas con pérdida del encuentro (7-0) o en su caso de la eliminatoria y descuento de CUATRO puntos en la clasificación:

a) La incomparecencia a un encuentro o la negativa a participar en el mismo, en caso y forma injustificada, por parte de un equipo. Si el equipo avisase con una antelación mínima de 24 horas de su incomparecencia (injustificada y sin solicitar cambio de fecha del encuentro), tendrá idéntica sanción, si bien el descuento de puntos en la clasificación será de DOS PUNTOS.

b) La retirada injustificada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el encuentro, impidiendo que este se juegue por entero. En este caso el descuento será de UN PUNTO en la clasificación.

En estos casos, si la incomparecencia del equipo se produce en la competición de copa, en la fase final (partidos entre octavos y la final), además de ser sancionado con la eliminación de la competición, no podrá participar en dicha competición la temporada siguiente.

2. Son faltas muy graves que serán sancionadas igualmente con la pérdida 7-0 del encuentro o en su caso de la eliminatoria y descuento de UN PUNTO en la clasificación:

a) La realización por parte del público de un club, de actos de violencia o agresión, antes, durante o después del desarrollo del encuentro, contra los jugadores u otros entres del club afectado, los miembros del equipo arbitral o autoridades deportivas que impidan la normal terminación del partido.

b) La actitud incorrecta de un equipo durante un encuentro si provoca la suspensión del mismo.

c) El incumplimiento del equipo, por mala fe o negligencia, de las normas referentes a la disponibilidad de los terrenos de juego y las condiciones y elementos técnicos necesarios en los mismos, según las reglas del juego que motivan la suspensión del encuentro.

3. Será también falta muy grave el incumplimiento por mala fe o negligencia de las obligaciones organizativas de un club en puntuables u otros torneos de carácter oficial, que conlleve la suspensión del mismo, y será sancionable con hasta cuatro años de inhabilitación para organizar cualquier otro torneo oficial.

4. La reincidencia en las conductas reguladas en los puntos 1 y 2, podrá ser sancionada con la descalificación del equipo; y la reincidencia en el punto 3 con la inhabilitación a perpetuidad.

Art. 182.- Son faltas graves que serán sancionadas con pérdida del encuentro, o en su caso de la eliminatoria:

a) La alineación indebida de un jugador por parte de un equipo, sea por no estar provisto de la correspondiente licencia y sin la autorización provisional justificada de que dicha licencia está en tramitación, por estar el jugador suspendido.

b) La falsedad por parte de un club en la declaración que motivó la expedición de la licencia, sobre los datos que resultasen fundamentales para la misma, si el jugador hubiera participado en competición oficial.

c) La no disponibilidad del equipo anfitrión a presentar jugadores que desempeñen la función de juez-arbitro en cualquier momento del encuentro.

d) La no disponibilidad por parte del equipo anfitrión de las actas oficiales siempre y cuando la culpa sea del club anfitrión; si la culpa fuera de la ADGD se dispondrá a aplazar en tanto en cuanto no se disponga de las actas.

e) El incumplimiento grave de las obligaciones organizativas reseñadas en el artículo 181.3., cuando éstas no constituyan falta muy grave, serán sancionadas con inhabilitación de uno a dos años para la organización de cualquier torneo oficial.

Art. 183.- Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, si la alineación indebida se hubiese producido sin concurrir mala fe ni negligencia, se dispondrá la anulación del encuentro y su repetición en caso de victoria del equipo infractor, no pudiendo en ningún caso alinearse en el encuentro de repetición a aquel jugador.

Art. 184.- Tendrán asimismo la consideración de faltas graves, sancionables con  pérdida del encuentro o en su caso de la eliminatoria, pudiendo además apercibirse con la clausura del terreno de juego e incluso acordar ésta de uno a tres encuentros, las siguientes:

a) Los incidentes del público que perturben de forma grave o reiterada el desarrollo del encuentro.

b) Las coacciones o amenazas que por parte del público se produzcan contra jugadores, capitanes, el equipo arbitral, directivos y otras autoridades deportivas, antes, durante y después del encuentro y dentro del recinto deportivo.

c) Se sancionará con pérdida del encuentro eliminatoria al equipo que solicite retrasar un encuentro, fuera de los casos previstos en el artículo 120 b) de este reglamento.

Art. 185.- 1. Son faltas leves que se sancionarán, en la primera ocasión con amonestación y en la segunda con pérdida del encuentro:

a) Los incidentes del público que no tengan el carácter de muy grave o grave.

b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro cuando no motive su suspensión.

c) El incumplimiento de las disposiciones referentes a los terrenos de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios según las reglas de juego cuando no motiven la suspensión del encuentro. Su reincidencia podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones en la forma y tiempo que se determinen.

d) No adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar alteraciones del orden, antes, durante y después del encuentro.

2. El incumplimiento leve de las obligaciones organizativas (art. 181.3) serán sancionables con inhabilitación de hasta un año.

Art. 186.-  El equipo inscrito que se retire de una competición una vez publicada la lista definitiva de jugadores y equipos inscritos para la temporada, haya comenzado ésta o no, será sancionado con la no participación en ninguna otra competición dentro de la misma temporada. Dicha retirada supone en todo caso la pérdida de las cuotas abonadas durante esa temporada y la pérdida de cualquier premio que hubiese obtenido en la misma.

Art. 187.- Como consecuencia de la retirada de un equipo, los órganos de la ADGD dispondrán la anulación de todos los encuentros que hubiese celebrado el equipo retirado.

Art. 188.- Las infracciones que se cometan en el transcurso de los encuentros y competiciones, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.

CAPITULO 3. INFRACCIONES A LA CONDUCTA DEPORTIVA.

Art. 189.- Se considerarán infracciones a la conducta deportiva, las acciones y omisiones no comprendidas en el previo Capitulo Segundo, que perjudiquen o menoscaben al desarrollo normal de las relaciones deportivas y estén tipificadas en el presente reglamento.

Art. 190.- Serán faltas muy graves, que se sancionarán con suspensión de uno a cuatro años, pudiendo comportar la inhabilitación a perpetuidad atendiendo a la gravedad del acto cometido y al perjuicio causado, las siguientes:

a) La intervención en hechos conducentes a la obtención de un resultado predeterminado en un encuentro (amañar un resultado).

b) Los abusos de autoridad.

c) El quebrantamiento de sanciones impuestas.

d) El comportamiento muy gravemente atentatorio contra la disciplina, el buen orden deportivo y del respeto debido a la autoridad y a las normas que regulan el dardo, y en particular las atentatorias con la autoridad, prestigio y finalidades de la ADGD.

En el caso del apartado a) el órgano jurisdiccional podrá determinar la anulación del encuentro o competición, incluso alterar el resultado del mismo.

Art. 191.- Son faltas graves que se sancionarán con suspensión de hasta un año las siguientes:

a) Las acciones que atenten de manera grave a la armonía de la organización del dardo en el ámbito de la ADGD.

b) Intervenir en hechos consistentes en estimular con cantidades en metálico evaluables en dinero o recompensas a componentes de un tercer equipo para la obtención de un resultado positivo y/o negativo. Se sancionará igualmente al receptor de dichas cantidades.

c) El incumplimiento por el jugador, de las obligaciones que le estén atribuidas en virtud de los estatutos y del presente reglamento.

d) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actitud o función deportiva deseada.

e) Las manifestaciones públicas a través de un medio de comunicación social en las que se atente a la ética deportiva, a la armonía entre los equipos, contra las personas incluidas en este reglamento o contra los miembros directivos de la agrupación, o se las ofenda gravemente.

f) Las conductas que atenten de manera grave a la disciplina, el buen orden deportivo, al respeto debido a las autoridades o a las normas que regulen el deporte del dardo.

g) El incumplimiento de órdenes e instrucciones adoptadas por personas y órganos competentes.

Art. 192.- Son faltas leves que se sancionarán con suspensión de hasta dos meses las siguientes:

a) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por los organismos deportivos competentes cuando se produzcan por negligencia o descuido excusable.

b) Las manifestaciones públicas desconsideradas y ofensivas hacia las personas o entidades integradas en esta agrupación.

c) El comportamiento indecoroso o que atente contra el dardo en general por parte de cualquier miembro de la ADGD.

CAPITULO 4. ORGANOS SANCIONADORES.

Art. 193.- El Comité de Competición será libremente designado por la Junta Directiva de la ADGD.

Art. 194.- El Comité de Competición estará compuesto por un máximo de nueve miembros y un mínimo de tres. Las secciones del mismo, si las hubiera, contarán con un máximo de cinco miembros.

Art. 195.- Quedará constituido el comité o sus secciones cuando asistan a la sesión la mayoría de sus miembros, pudiendo tomar válidamente acuerdos en las materias de su competencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo el voto del presidente decisorio en caso de empate.

Art. 196.- Estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario y en su caso, los vocales que se acordasen.

El Presidente y Vicepresidente del Comité de Competición será designado por la Junta Directiva de la ADGD.

El Secretario asistirá a las sesiones con voz y voto, levantará acta de las sesiones y dará traslado de los acuerdos. Su nombramiento corresponde al Presidente del Comité de Competición.

Art. 197.- El Comité de Apelación estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ADGD, así como por el Presidente y Vicepresidente del Comité de Competición. Para la constitución y adopción de acuerdos será suficiente la presencia de la mayoría de sus miembros.

Art. 198.- Las sesiones de los órganos contemplados en los artículos anteriores se celebrarán siempre y cuando sean requeridas.

Art. 199.- El Comité de Competición y el Comité de Apelación podrán dictar las normas necesarias para su propio funcionamiento interno, que se aprobarán por mayoría.

CAPITULO 5. PROCEDIMIENTO.

Art. 200.- Solamente serán reconocidos y se admitirán por la ADGD aquellas reclamaciones, informes o recursos que sean comunicados por escrito y por los canales oficiales, nunca personales.

3.5.1. Procedimiento Rápido o de Urgencia.

Art. 201.- Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de los encuentros y competiciones que precisen resolución inmediata del órgano disciplinario, se tramitarán por este procedimiento.

Art. 202.- El Comité de Competición y sus secciones (en su caso) resolverán, con carácter general sobre las incidencias que se reflejen en las actas de los encuentros y en los informes complementarios que emitan jueces-árbitros, delegados del al ADGD, que deberán remitirse a la agrupación o comité respectivo, dentro del plazo fijado en las bases de competición, o subsidiariamente en el plazo máximo de VEINTE DÍAS NATURALES.

Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas que presenten por escrito los clubes dentro del plazo y en la forma establecida, sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo y ocasión de un encuentro de competición; transcurrido dicho plazo, el Comité de Competición no admitirá más alegaciones que las que requiera expresamente.

Art. 203.- Para tomar sus decisiones el Comité de Competición tendrá en cuenta necesariamente el acta del encuentro, y en caso de existir los informes arbitrales adicionales al acta, el del delegado de la agrupación y el del informador designado por el propio Comité, así como las alegaciones de los interesados y cualquier otro testimonio que se considere válido.

Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer, gozando de plena libertad de apreciación y valoración de todas las practicadas.

Art. 204.- Se considerará evaluado el trámite de audiencia al interesado con la entrega del acta del encuentro por el equipo en el plazo establecido para ello conforme al presente reglamento.

Si existiera cualquiera de los informes a que se refiere el artículo 201, el Comité de Competición, antes de adoptar el fallo, dará traslado del contenido de las mismas a los interesados para que, en el término de 48 horas desde su recepción, manifiesten lo que estimen oportuno.

Art. 205.- El Comité de Competición cuando considere que no existen datos suficientes, y mientras reúne los antecedentes necesarios, podrá imponer suspensiones provisionales o bien adoptar cualquier otra medida cautelar. Estas suspensiones provisionales se computarán como parte de las sanciones definitivas que puedan ponerse en su día.

Art. 206.- Los plazos establecidos en los artículos anteriores podrán ser modificados si los encuentros corresponden a un torneo que se dispute en días consecutivos o bajo sistema de juego especiales, en cuyo caso, el Comité de Competición establecerá lo procedente.

Art. 207.- En los fallos (resoluciones) del Comité de Competición se hará constar el hecho constitutivo de la falta, artículos de aplicación y sanción acordada. Serán comunicadas por escrito a las partes afectadas directamente o a través de la web de la Asociación.

Aquellas resoluciones que impliquen descalificación, suspensión o inhabilitación, serán anticipadas a los equipos.

En las resoluciones se indicarán los recursos que contra las mismas procedan, así como ante los órganos y plazos en el que habrán de presentarse.

3.5.2. Procedimiento Ordinario.

Art. 208.-  Las infracciones a la conducta deportiva, regulada en los artículos 189 y siguientes de este reglamento, así como los expedientes que se susciten para la concesión de las correspondientes cartas de baja, se tramitarán por el procedimiento ordinario que se regula en los artículos siguientes.

Art. 209.- El procedimiento se iniciará de oficio por el Comité de Competición o por denuncia motivada, formulada por escrito ante el mismo, y remitida a través de la web o correo electrónico de la ADGD.

Art. 210.- Al tener conocimiento de la supuesta infracción, el órgano competente podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decretar la iniciación del expediente sancionador.

Art. 211.- Iniciado el expediente, el órgano jurisdiccional competente, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas.

Art. 212.- El Comité de Competición ordenará la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, solicitando en su caso los informes que considere necesarios para acordar o resolver, concretando el extremo o extremos sobre los que solicite el dictamen.

Art. 213.- Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez abierto el correspondiente periodo por el Comité y mediante el plazo que establezca para ello.

Art. 214.- Los interesados podrán proponer la práctica de las pruebas que consideren oportunas, aportando cuantos documentos sean de interés para la cuestión suscitada, dentro del plazo establecido para ello.

Art. 215.- Los órganos disciplinarios competentes podrán acordar la acumulación de dos o más expedientes siempre que entre éstos se den circunstancias de identidad o analogías suficientes que pudieran considerarse de algún modo complementarias.

3.5.3. Recursos.

Art. 216.- En todos los recursos deberá hacerse constar:

a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, persona o entidad que lo represente.

b) La identificación de la resolución que se recurre.

c) Los hechos que lo motiven y la relación de pruebas que, propuestas en primera instancia en tiempo y forma, no hubiesen sido practicadas.

d) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los razonamientos en que fundamente su recurso.

e) La petición concreta que se formula.

Art. 217.- Los recursos se interpondrán en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de notificación del fallo, ante el Comité de Apelación, tramitándose a través de la ADGD, los que se interpongan contra resoluciones del Comité de Competición, previo pago de la fianza de sesenta euros (60,00 €), siendo esta suma reintegrada en caso de prosperar el recurso, y perdida en caso de ser desestimado.

Art. 218.- La presentación de un recurso no suspenderá el cumplimiento de la sanción impuesta, salvo que el órgano competente para resolverlo la acuerde con carácter previo al fallo y hasta que éste se produzca, a petición del interesado.

Art. 219.- En la tramitación de los recursos no se podrán presentar más pruebas que las que se hubiesen propuesto en primera instancia en tiempo y forma.

Art. 220.- Los acuerdos y resoluciones del Comité de Apelación deberán reunir los requisitos establecidos en artículo 206 para los adoptados por el Comité de Competición.

Art. 221.- Los fallos del Comité de Apelación serán irrecurribles ante al ADGD.

Art. 222.- El levantamiento de sanciones podrá ser acordado por la Asamblea General de la ADGD, con carácter excepcional en casos individuales, con informe previo.

 

DISPOSICION ADICIONAL.-

La ADGD podrá mandar periódica o esporádicamente a sus delegados o representantes para comprobar que en el transcurso de los encuentros se cumplen las normativas vigentes. Los cuales levantarán acta de todas las infracciones que se cometiesen, ésta pasaría al Comité de Competición y este resolverá en consecuencia.

Todas las sanciones procedentes del levantamiento de un acta por parte de un delegado o representante de la ADGD no serán recurribles.

DISPOSICIÓN FINAL.-

Los Comités de Competición y de Apelación tienen la facultad de interpretar las normas de este reglamento de acuerdo con las normas generales vigentes en materia deportiva y de sus propios estatutos.

Las sanciones serán aplicadas en las competiciones en las que se produzcan.

EL DESCONOCIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO.

 

APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Colaborador de la ADGD

DXT

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Más información.